Seguro de ART, Concepto y Coberturas del seguro de riesgos del trabajo. Si necesita cotizar el seguro de ART de su Empresa y quiere hacerlo en 10 aseguradoras de riesgos del trabajo de forma simultánea haga un click aquí: SEGURO DE ART
Concepto de ART: Que quiere decír ART
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías
de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento
de las prestaciones que establece la ley. La autorización
para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Esta
autorización podrá ser revocada por: - Omisión de otorgamiento íntegro
y oportuno de las prestaciones de la ley.
- Cuando se verifiquen deficiencias graves en el
cumplimiento de su objeto que no sean subsanadas en los plazos
que establezca la reglamentación expedida por SSN.
- Por causas y procedimientos previstos en la LRT
y en la ley 20.091 (Ley de Seguros), como por ejemplo pérdida
del capital mínimo, liquidación de la casa matriz,
etc. Para la constitución de una ART el capital mínimo
exigido e integrado en ese momento es de $ 3.000.000. Los bienes
que respaldan las reservas de las ART son inembargables por cualquier
crédito que no sea derivado de las obligaciones que establece
la LRT, aún en caso de liquidación de la entidad.
En este último caso los bienes serán transferidos
al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el fin de afrontar
las prestaciones dinerarias y en especie de las ART en liquidación.
Coberturas de ART La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
- Accidente de Trabajo
- Enfermedad Profesional
Accidente del trabajo La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión
del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico
verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir
con su trabajo habitual. También otorga cobertura a los accidentes
ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen
en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito
ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador,
que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia
a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente.
Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el
domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes
disposiciones: - La declaración de modificación de
itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse
de manera previa al cambio.
- Se entiende que un familiar es no conviviente
cuando aún siéndolo regularmente se encuentre en
un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente
justificada. En los supuestos de contingencias ocurridas en el
itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán
abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus
derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable
de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de
trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la
ocurrencia del siniestro. No tendrán cobertura los accidentes
de trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor
extraña al trabajo.
Enfermedad profesional Es la patología adquirida por el trabajador
dentro del ambiente laboral que por las características y
modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico
y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su
trabajo habitual. El PEN elaboró el listado de enfermedades
profesionales y el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades
que no estén incluidas en este listado así como sus
consecuencias en ningún caso serán consideradas como
resarcibles. Están excluidas: - Las enfermedades profesionales causadas por dolo
del trabajador o fuerza extraña al trabajo.
- Las incapacidades del trabajador preexistentes
a la iniciación de la relación laboral y acreditadas
en el examen preocupacional.
- Las enfermedades no incluidas en el listado como
así también sus consecuencias. Por ejemplo: várices,
mal de chagas ...
Exámenes médicos contemplados dentro del marco
del sistema de riesgos del trabajo
La Resolución 43/97 de la SRT enumera los
exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos
del trabajo que tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un
postulante para cubrir determinado puesto de trabajo así
como también detectar las patologías preexistentes
al inicio de una relación laboral. Estos exámenes
son los siguientes: - Exámenes Preocupacionales: la
realización de los exámenes preocupacionales o de
ingreso es obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera
previa al inicio de la relación laboral. La realización
de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio
de que este pueda convenir con la ART su realización. Se
deberá informar a la Gerencia Médica el resultado
de este examen sólo si se detectan anormalidades que puedan
vincularse en el futuro con la actividad laboral.
- Exámenes Periódicos: estos
exámenes tienen por objeto la detección precoz de
afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador
se encuentre expuesto con motivo de sus tareas. La realización
de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en
que exista exposición a los agentes de riesgo y su realización
es responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta
pueda convenir lo contrario con el empleador. Estos exámenes
deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido
en la resolución 43/97 SRT o al cronograma que dispone
la resolución SRT 54/98 SRT, a opción de las ART
responsables de los mismos.
- Exámenes de Egreso: estos exámenes
son previos a la finalización de la relación laboral
y tienen como propósito comprobar el estado de salud frente
a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador
al momento de la desvinculación. Se llevarán a cabo
entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la
terminación de la relación laboral. Tienen el carácter
de optativo y su realización será responsabilidad
de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con
el empleador su realización.
- Exámenes previos a la transferencia
de actividad: la realización de estos exámenes
es obligatoria en forma previa a la transferencia de actividad
toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual
exposición a uno o más agentes de riesgo. La realización
de estos exámenes es responsabilidad del empleador. Cuando
el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición
a los agentes de riesgos de la actividad, el examen tendrá
el carácter de optativo, en este supuesto la responsabilidad
de la realización será de la Aseguradora.
- Exámenes posteriores a ausencias prolongadas:
este examen tiene como propósito detectar patologías
eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene
carácter optativo y solo se podrán realizar en forma
previa al reinicio de las actividades del trabajador. Este examen
será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de
que esta pueda convenir con el empleador su realización.
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