Seguro de Caución
Los primeros antecedentes de los Seguros de Cauciòn o Garantias en nuestro país, se remontan hacia el comienzo de la década del '60 en que, mediante modificaciones y adaptaciones a las normas vigentes, se habilita a las compañías de seguros a emitir fianzas instrumentadas técnica y económicamente como operaciones de seguros.
Hasta ese momento, el mercado de garantías requeridas para las contrataciones de obras, servicios y suministros, era atendido exclusivamente por las entidades bancarias.
A partir de la autorización otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a las entidades aseguradoras, dicho mercado fue absorbido por éstas, entre otras razones, por no afectar el crédito bancario y por su reducido costo.
En el año 1961 a instancias de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se dictó el Decreto Nº 7607 que precisó claramente la naturaleza jurídica de esta operación permitiendo ser utilizada por las compañías de seguros. Se define al seguro de caución como un contrato de fianza solidario, instrumentado técnica y económicamente como un seguro.
La Ley Nº 20091, al referirse a las operaciones que pueden realizar las compañías de seguros, distingue perfectamente a aquellas operaciones regulares, según el concepto jurídico de las mismas, de aquellas mediante las cuales los aseguradores podrán otorgar fianzas, o garantizar operaciones de terceros.
Dentro de este marco, son garantizables todas las obligaciones de hacer o de dar, con algunas excepciones en el campo de las garantías financieras.
Partes intervinientes
A diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de caución se incorpora un tercer elemento:
Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro.
Asegurador o Compañía: Es la entidad emisora del seguro; garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el proponente.
Proponente o Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la obligación; el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita la póliza respectiva.
El seguro de caución beneficia
a toda empresa que mantenga una relación
contractual con sus proveedores, ya
que actúa como garantía
de sus principales contratos (hasta
la finalización total de las
obligaciones del contratista). También
este seguro aporta un beneficio sumamente
importante a todos aquellos proveedores
del estado ó de Empresas privadas,
ya que ofrece soluciones rápidas
ante los requerimientos del Estado ó
de la Empresa Privada, con relación
a las fianzas ó garantías
solicitadas en cada tipo de contrato
(pliegos de Licitaciones , órdenes
de compra, anticipos,etc.).
El seguro de caución cubre aquellas
obligaciones:
De Hacer (Ej. una contrucción
industrial)
De Dar (Ej: provisión de mercadería)
De Pagar (Ej: pago de canon en una concesión).
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